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El Tercer Sector está conformado por un conjunto de instituciones cuya característica principal es ser “privadas pero no lucrativas” y desenvolverse en el espacio público para satisfacer demandas no satisfechas ni por el Estado, ni por el Mercado.

 

En el sector se conjugan demandas “tradicionales” no satisfechas (desempleo creciente, falta de cobertura en salud, problemáticas habitacionales y aumento de la pobreza en general), unidas a la aparición de otro conjunto de “demandas no tradicionales” sostenidas por nuevos actores sociales (ambientalismo, minorías étnicas o sexuales, etc.), que generan una nueva serie de organizaciones que intentan suplir las falencias del Estado o de reclamarle la regulación de derechos no contemplados: como cuidado del ambiente, derechos de minorías étnicas o sexuales, derechos civiles, etc.

 

De acuerdo con ello, hay organizaciones ligadas a la atención de carencias básicas pero que operan desde el ámbito de la producción de bienes o generación de empleos (como las cooperativas de trabajo, los micro-emprendimientos o el fomento a las pequeñas empresas), mientras que otras lo hacen por la vía de la asistencia directa (comedores barriales, cooperadoras hospitalarias o escolares, etc.) y otras que no sólo se ocupan de “nuevas necesidades” (como el ambientalismo, derechos de minorías, etc.), sino que su rasgo prototípico es el reclamo ante el Estado para la defensa o la regulación de derechos no contemplados (derechos humanos, de libertad sexual, cuidado del ambiente, derechos de los ciudadanos).

 

Sin embargo, desde la perspectiva legal, existen solamente dos figuras jurídicas para clasificar a las instituciones sin fines de lucro: la Asociación Civil y la Fundación. Todas las instituciones sin fines de lucro que actúan en nuestro país deben inscribirse legalmente bajo alguna de estas categorías.

 

Tanto la Asociación Civil como las Fundaciones, se encuentran regidas por el art. 33 del Código Civil Argentino que exige de ellas los mismos requisitos (bien común, ausencia de lucro, patrimonio propio, etc.), pero a la vez las Fundaciones están reguladas por la Ley 19.836/72 que dispone que deberán constituirse a partir del “aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines”. De este modo, la diferencia fundamental entre una asociación civil y una fundación es la manera en cómo se constituye su patrimonio inicial, que en el caso de las Fundaciones debe formarse por el aporte de una o más personas.

 

Se trata de la división que establece la Ley y que no siempre da cuenta de la especificidad que muestra cada institución en cuanto a sus formas organizativas, objetivos, fines y mecanismos de funcionamiento. De allí, que se debe establecer un segundo criterio clasificatorio basado en el uso social.

 

Entre este tipo de entidades encontramos las Organizaciones de Colectividades; las Mutuales; las Cooperadoras Escolares o de Hospitales, cuya presencia aún sigue vigente entre nosotros; las Sociedades de Fomento; las Bibliotecas Populares, las Academias Nacionales; y los Centros de Investigación Científica.

 

Además de las disposiciones prescriptas por el Código Civil, algunas asociaciones civiles están sujetas a regímenes específicos tales como las mutuales, las sociedades de fomento, las cooperadoras o centros de investigación científica y otras tantas, que tienen doble regulación.

 

Se denominan Organizaciones de Base a las asociaciones vecinales surgidas para atender demandas “puntuales” de los vecinos, en general las vinculadas a los sectores carenciados. Si bien tienen algún nivel de estructuración, son altamente informales, pueden tener o no entidad jurídica o reconocimiento legal (básicamente por los altos costos que implica todo ese tipo de trámites) y aparecen para satisfacer las demandas muy básicas de los sectores carenciados. En este sentido, la mayoría de comedores barriales, guarderías de niños, apoyo escolar, u organizaciones de vecinos, que se unen para auto proporcionarse algún servicio (pavimento, etc.), son organizaciones de base.

 

Respecto del tipo de fundaciones, las más usuales son:

  • Fundaciones del Área de la Cultura. En general se sostienen por aporte empresario o por legado de algún personaje adinerado que destinó su fortuna al desarrollo del área cultural. Entre las internacionales y nacionales, conocidas en este sentido, pueden citarse la Fundación Guggenheim, la Getty o la Fundación Konex.

  • Fundaciones del Área de la Salud. Se caracterizan por realizar investigación y prestar asistencia en salud. Entre nosotros, la Fundación Favaloro es representativa de este tipo de organizaciones privadas no lucrativas, lo mismo que la Fundación Hospitalaria.

  • Fundaciones de Asistencia Social. Su rasgo principal es prestar asistencia social a sectores carenciados. Entre otros, el tradicional Patronato de la Infancia es un buen ejemplo de este tipo de organismos.

  • Fundaciones del Área de la Educación. Se incluyen aquí todas las universidades privadas, que a partir de legislaciones promulgadas en la década de 1960 deben estar constituidas legalmente como fundaciones.

  • Fundaciones Políticas. Son fundaciones ligadas a partidos o personalidades políticas.

  • Fundaciones Empresarias. Se caracterizan por estar patrocinadas y formalizadas con el aporte financiero de empresas de diverso tipo (bancos, empresas productivas, de servicios, etc.). Sus antecedentes y su rol dentro del Tercer Sector, deben buscarse en los conceptos de “responsabilidad social de la empresaria” y del desarrollo del marketing filantrópico, es decir, el patrocinio empresario para acciones de bien común.

 

 

 Características del Tercer Sector 

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